Aunque en el presupuesto de egresos de un año, conste una partida de ampliación automática, si se denomina "saldos de ejercicios fiscales anteriores, por conceptos distintos de servicios personales", su mismo nombre indica que su valor está formado por los remanentes o saldos de ejercicios anteriores, no gastados en tales ejercicios, y lógicamente se deduce, que agotados esos remanentes, debe estimarse agotada la partida y, en tal caso, existe imposibilidad para su afectación.
Queja en amparo administrativo 584/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 19 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Engrose: Jesús Garza Cabello.