Si a solicitud del quejoso, se libró oficio a la autoridad responsable, para que remita el expediente a que el juicio de garantías se refiere, si aquél ya se encuentra concluido, dicha autoridad tiene la obligación de verificar la remisión, con la citada condición; pero si informa que se ve en la imposibilidad de remitir el expediente original, por estar el asunto en trámite, cesa dicha obligación, sin perjuicio de que si informó falsamente sobre el estado del repetido expediente, el interesado ejercite las acciones legales procedentes.
Queja en amparo administrativo 629/36. Alcázar Ubiel. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.