Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333189
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/1937 00:00
INFORMES DEFICIENTES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN UNA QUEJA.

Si un Juez de Distrito, al rendir el informe que se le pide en una queja, promovida ante la Suprema Corte de Justicia, no lo hace con justificación y se concreta a hacer una narración de los hechos ya conocidos y a exponer las razones por las cuales en su concepto, obró conforme a la ley, en tal informe solamente se contienen aseveraciones de una de las partes en el recurso y es de concluirse que no dio cumplimiento al párrafo segundo del artículo 98 de la Ley de Amparo y procede imponerle una multa, de acuerdo con el propio precepto legal.

Queja en amparo administrativo 638/36. Royo Ambrosio. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.