Si un Juez de Distrito, al rendir el informe que se le pide en una queja, promovida ante la Suprema Corte de Justicia, no lo hace con justificación y se concreta a hacer una narración de los hechos ya conocidos y a exponer las razones por las cuales en su concepto, obró conforme a la ley, en tal informe solamente se contienen aseveraciones de una de las partes en el recurso y es de concluirse que no dio cumplimiento al párrafo segundo del artículo 98 de la Ley de Amparo y procede imponerle una multa, de acuerdo con el propio precepto legal.
Queja en amparo administrativo 638/36. Royo Ambrosio. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.