La suspensión debe negarse contra el acuerdo del Departamento de Salubridad Pública, que mande clausurar un consultorio médico, por no tener un responsable titulado la farmacia anexa, ya que la clausura no es inminente y, por otra parte, de concederse la suspensión, se afectaría el interés general, por tratarse de un acuerdo de salubridad pública.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7040/36. Galván Adrián. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.