La reducción que se obtenga de una liquidación fiscal, cuyo cobro ya fue reclamado en la vía de amparo y estimado como consentido, no puede considerarse como acto diverso para pedir un nuevo amparo contra ella, y, por tanto, en este último debe sobreseerse.
Amparo administrativo en revisión 6645/36. Herrera de Quintana Rita. 20 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.