Las pruebas a que se refiere la fracción IV del artículo 124 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben regirse por las reglas generales sobre la prueba; esto es, deben tender a acreditar hechos positivos, pero no negativos, razón por la cual, al causante corresponde justificar sus egresos y a la autoridad su inconformidad con los ingresos manifestados.
Amparo administrativo en revisión 6925/36. Sánchez Gutiérrez Vicente. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.