Aun cuando la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta no es la que fija el impuesto gravable de los causantes, está en obligación de tomar en cuenta las constancias de que disponga, para resolver las inconformidades hechas valer por los causantes, y si encuentra justificada una calificación, en los términos alegados por el recurrente, debe modificarla, en la forma que proceda.
Amparo administrativo en revisión 6925/36. Sánchez Gutiérrez Vicente. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.