Si el mandamiento de pago decretado en favor de un fisco local, debe entenderse en el concepto de existir la cantidad sobre la que el secuestro recayó, para garantizarla, como pertenencia del deudor, es indudable que dicho mandamiento es ajeno a las cuestiones de propiedad originaria de la cosa depositada y, consiguientemente, también a los derechos de terceros, sobre esa misma cosa, máxime, si el señalamiento para el embargo fue un acto unilateral, que ni siquiera fue sometido al conocimiento y aprobación del tercero interesado; en consecuencia, si se involucra en el embargo, el remanente de lo que, de lo depositado, se conceptuó propiedad del deudor, y que fue embargado por un tercero, que obtuvo en diverso juicio, se violan en perjuicio de éste, las garantías constitucionales, por privársele de sus derechos, sin oírsele en defensa.
Amparo administrativo en revisión 4271/36. Correa viuda de Arce Prisciliana. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.