Las Juntas Calificadora y Revisora del impuesto, carecen de toda facultad inquisitiva, encaminada a precisar la justificación de las deducciones que por concepto de créditos incobrables o cuentas malas, haga un causante, si el balance de éste fue practicado cuando estaba en vigor el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificado por decreto de 29 de diciembre de 1933, en que entró en vigor el de 1934, que es aplicable al caso. La Junta Calificadora puede desechar las deducciones manifestadas por los causantes, si éstos no acatan las disposiciones expresas de la ley, referentes al caso.
Amparo administrativo en revisión 5289/36. Banco Morton S. Leishman, S. A. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.