Si el Departamento de Salubridad registra un título profesional, indudablemente es porque lo juzgó ajustado a las disposiciones legales en vigor y, por lo mismo, mientras no se declare contrario por autoridad competente, ese título es válido en el Distrito Federal y, como consecuencia, tiene que ser admitido como tal, por las autoridades de los Estados, de acuerdo con la prevención contenida en el artículo 121 constitucional, cualesquiera que sean las disposiciones contenidas en los Códigos Sanitarios respectivos.
Amparo administrativo en revisión 3668/31. Machado J. Efraín. 22 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.