Las diligencias que practique el Juez de lo Civil, por disposición de la Tesorería del Distrito Federal, apoyado en la Ley de Hacienda del mismo Distrito, no son diligencias de jurisdicción voluntaria, sino el cumplimiento de un procedimiento fiscal, que concluye ante la autoridad judicial, únicamente para el efecto del otorgamiento de la escritura de adjudicación del bien rematado.
Amparo administrativo en revisión 3811/27. Toledo Luis G. 22 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.