Si el quejoso en amparo promovió la demanda en nombre propio, no puede considerarse que otra persona lo haya hecho como mandatario, si sólo firmó a ruego del quejoso.
Amparo administrativo en revisión 8196/36. Ibáñez Marcelina. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.