Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333211
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1937 00:00
AMPARO, DEMANDA DE, FIRMADA A RUEGO.

Si el quejoso en amparo promovió la demanda en nombre propio, no puede considerarse que otra persona lo haya hecho como mandatario, si sólo firmó a ruego del quejoso.

Amparo administrativo en revisión 8196/36. Ibáñez Marcelina. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.