Si la Junta Calificadora de Impuesto sobre la Renta, no estima suficiente el documento con que se acredita la personalidad de un inconforme, no debe admitirse éste, en cuanto sea presentado a nombre del mandante, y si no lo hace así, es indudable que la inconformidad fue admitida.
Amparo administrativo en revisión 3618/36. Lara Gustavo y coag. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.