Si la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, admite la gestión hecha por el que se ostentó representante de otro en la inconformidad con la calificación de un impuesto, ésta no debe tenerse por consentida, pues no es correcto negar al mandatario su representación, máxime si tiene poder.
Amparo administrativo en revisión 3618/36. Lara Gustavo y coag. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.