Como los miembros de las sociedades en comandita son, aunque en forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente responsables de las obligaciones de la sociedad, si requerido el gerente de una de ellas para que señale bienes en qué trabar embargo, por un cobro fiscal, no lo hace, el ejecutor puede embargar los bienes de dicho socio, ya que no está obligado a hacer la excusión de ellos, porque la solidaridad excluye la excusión.
Amparo administrativo en revisión 6830/36. Berganza Ambrosio. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.