No puede decirse que una persona sea considerada extraña a un cobro fiscal, si como socio comanditado de la sociedad deudora, su responsabilidad es ilimitada y solidaria con ella, aunque en forma subsidiaria, en los términos del artículo 51 de la Ley de Sociedades Mercantiles y, por tanto, no puede ejercer los derechos que le concede el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, ni está comprendido en el artículo 32 reformado.
Amparo administrativo en revisión 6830/36. Berganza Ambrosio. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.