Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333221
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/1937 00:00
PENSIONES MILITARES, PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS A LAS.

Si según constancias del expediente relativo, se prueba que ha transcurrido con exceso el término de tres años de que habla el artículo 22 de la ley de montepíos y pensiones, es de considerarse que el derecho a una pensión está prescrito.

Amparo administrativo en revisión 7148/35. Menchaca viuda de Jiménez Adelina. 26 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.