Si según constancias del expediente relativo, se prueba que ha transcurrido con exceso el término de tres años de que habla el artículo 22 de la ley de montepíos y pensiones, es de considerarse que el derecho a una pensión está prescrito.
Amparo administrativo en revisión 7148/35. Menchaca viuda de Jiménez Adelina. 26 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.