El Poder Judicial de la Federación no puede decidir cuestión alguna de índole agraria, sino que esto toca a las autoridades correspondientes, porque el texto y el espíritu de la Ley Suprema, aparta al citado Poder Judicial, del conocimiento de ese problema, que reviste un carácter eminentemente social y no constitucional.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4985/36. Tamayo Guadalupe y coags. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.