Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 26/01/1937
Tesis
Registro digital: 333233
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/1937 00:00
EJIDATARIOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO QUE PIDAN POR EL REPARTO DE TIERRAS.

Es improcedente el amparo que promuevan en materia agraria, los vecinos de los pueblos, ejidatarios o núcleos de población, porque subsistiendo en todo tiempo su derecho de solicitar tierras y aguas, mientras tengan necesidad de ellas, el perjuicio que se les pudiera causar, no es definitivo, por ser reparable por los medios que consagra la Constitución; aparte de que ese derecho se refiere a las tierras o a las aguas que necesiten para su desarrollo económico y no precisamente a determinadas tierras.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4985/36. Tamayo Guadalupe y coags. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.