Es improcedente el amparo que promuevan en materia agraria, los vecinos de los pueblos, ejidatarios o núcleos de población, porque subsistiendo en todo tiempo su derecho de solicitar tierras y aguas, mientras tengan necesidad de ellas, el perjuicio que se les pudiera causar, no es definitivo, por ser reparable por los medios que consagra la Constitución; aparte de que ese derecho se refiere a las tierras o a las aguas que necesiten para su desarrollo económico y no precisamente a determinadas tierras.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4985/36. Tamayo Guadalupe y coags. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.