De los artículos 50 y 56 de la ley reglamentaria del impuesto sobre la renta, se desprende que el legislador no quiso dejar al arbitrio de los declarantes, establecer las bases para la fijación de la cuantía de los ingresos y de las utilidades, así como los porcentajes deducibles, de acuerdo con las circunstancias y condiciones señaladas, siendo, por tanto, las autoridades fiscales las que, en definitiva, fijan la cuantía de la tributación, en atención a las bases tenidas en cuenta para su cálculo; y si la ley dispone que el causante haga las deducciones, esto es correlativo de la obligación que tiene de hacer sus declaraciones, pero sólo como un punto de partida para desarrollar el sistema que debe emplearse, pues de otro modo, la causación del impuesto quedaría a merced de los interesados, quienes tratarían siempre de procurar una mínima cuantía de gravamen, con perjuicio de los intereses fiscales.
Amparo administrativo en revisión 6076/36. Aguirre José. 27 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.