Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que aprueba la liquidación provisional relativa al impuesto causado por una sucesión, la suspensión debe concederse, en cuanto a los efectos de ese acto, porque de lo contrario, el impuesto se exigiría por medio del procedimiento económico coactivo; debiendo otorgarse mediante depósito en el Banco de México, S. A., de la cantidad que se cobra.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6954/36. Ruiz Echevarría Saúl y coags. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.