Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333241
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/01/1937 00:00
RECONSIDERACION ADMITIDA, INTERRUMPE EL TERMINO DEL AMPARO.

Aun cuando el recurso de reconsideración no esté previsto en la ley del acto, si las autoridades de hecho lo admiten y resuelven, se interrumpe el término para la interposición del amparo, el cual deberá promoverse dentro de los quince días siguientes al en que se notificó lo resuelto sobre la reconsideración.

Amparo administrativo en revisión 6963/36. Chávez Montiel Manuel y socio. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.