Es incuestionable que el término "cumplir", empleado en el artículo 62 de la Ley de Minería, significa satisfacer ampliamente lo que en él se exige, esto es, presentar oportuna y correctamente los datos y trabajos complementarios, necesarios e indispensables para la resolución de la solicitud, y es evidente que no puede decirse que se cumplan dichos requisitos, si se llenan en forma defectuosa.
Amparo administrativo en revisión 6963/36. Chávez Montiel Manuel y socio. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.