Como es de interés público la explotación y beneficio de las sustancias minerales, a que se refiere la ley minera y, por consiguiente, la resolución oportuna de las solicitudes que se presenten, no puede consentirse contra ese interés, la demora indefinida de la decisión de la Secretaría de la Economía Nacional, sobre las solicitudes de explotación y de la declaración de libertad de lotes.
Amparo administrativo en revisión 6963/36. Chávez Montiel Manuel y socio. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.