Si unas personas ocupan una finca, mediante un contrato que no ha facultado al antiguo arrendatario para traspasar el arriendo sin consentimiento del dueño de la finca, y ha habido una verdadera novación, porque se ha sustituido la persona del arrendatario, sin duda alguna que los nuevos ocupantes de la finca, deben pagar impuesto correspondiente a ese arriendo, pues el caso está exactamente entre los que señala el artículo 44 de la Ley del Timbre, en los que es necesario pagar nuevamente el impuesto respectivo.
Amparo administrativo directo 131/32. Toussaint Hermanos. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.