El que se ausente del lugar de su domicilio, debe dejar apoderado instruido y expensado para la guarda y defensa de sus bienes y derechos, y si no lo hace, queda expuesto a las consecuencias del abandono de sus intereses; por tanto, no se puede alegar por un propietario, la falta de notificación para el procedimiento de expropiación por residir en el extranjero, máxime que la ley 323 del Estado de Veracruz, marca el procedimiento que se debe seguir en esos casos, si el interesado no acreditó el nuevo domicilio ante las autoridades.
Amparo administrativo en revisión 3229/33. Miyar Ignacio de la. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.