Ni la Ley de Tierras Ociosas ni su reglamento en el Estado de Veracruz, autorizan al gobernador ni a las autoridades municipales para revocar las resoluciones que confieren tierras ociosas; por tanto, la posesión dada a unas personas, sobre unas tierras ociosas, es anulable solamente en los términos del artículo 10 de la ley respectiva, y por la autoridad judicial.
Amparo administrativo en revisión 7185/36. Guerrero Juan y coags. 30 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.