Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333251
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1937 00:00
TIERRAS OCIOSAS, DESPOSEIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Ni la Ley de Tierras Ociosas ni su reglamento en el Estado de Veracruz, autorizan al gobernador ni a las autoridades municipales para revocar las resoluciones que confieren tierras ociosas; por tanto, la posesión dada a unas personas, sobre unas tierras ociosas, es anulable solamente en los términos del artículo 10 de la ley respectiva, y por la autoridad judicial.

Amparo administrativo en revisión 7185/36. Guerrero Juan y coags. 30 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.