De acuerdo con el artículo 31 de la ley para la calificación de las infracciones fiscales y penas correspondientes, el procedimiento administrativo que en ella establece, se entiende optativo para el causante, pues éste podrá ocurrir al Juzgado de Distrito para formular las reclamaciones que estime conducentes; pero una vez adoptada una de las dos vías, no puede abandonarla para seguir la otra; por tanto, el juicio de oposición promovido ante el Juzgado de Distrito, después de haber ocurrido ante el Jurado de Infracciones Fiscales y haber sido concedido por éste, es improcedente.
Amparo administrativo directo 7255/36. Robles Luis C. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.