Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 7 de 16
Mostrando solo tesis del 02/02/1937
Tesis
Registro digital: 333254
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1937 00:00
AGUAS, LEY DE.

Si una persona utiliza unas aguas para la producción de energía eléctrica, destinada a dar alumbrado público y privado o movimiento a algunas industrias, es indudable que no está en el caso a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Aguas, y, por tanto, su concesión no puede ser indefinida, sino sujeta al plazo de 75 años que establece el artículo 29 de la misma ley.

Amparo administrativo en revisión 2707/36. García Máximo. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.