Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333255
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/02/1937 00:00
AMPARO IMPROCEDENTE.

No existe contradicción entre la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo y la IX del artículo 107 de la Constitución Federal, ya que ésta, al establecer la procedencia del juicio constitucional, contra actos de autoridad distinta de la judicial, se refiere necesariamente a actos definitivos, que son los que pueden lesionar el derecho, y no a aquellos que, por su posible reparación en la vía ordinaria, no establecen una situación jurídica definitiva, y no pueden, por tal razón, estimarse aún como violatorios de garantías; razón por la cual es procedente el sobreseimiento que se dicte contra un cobro fiscal, que pueda ser reparable ante la potestad común, ya que, además de que el Jurado de Revisión puede revocarlo, el artículo 25 de la ley de organización del servicio de justicia, establece la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando se garantice el interés fiscal, cuando sea dispensado ese requisito o cuando se haya practicado embargo suficiente para garantizar dicho interés.

Amparo administrativo en revisión 7120/36. Berrueta Candiani Ignacio. 3 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.