Si la cantidad que exija el fisco, es la consecuencia de una obligación de carácter civil, contraída por una persona, la obligación debe hacerse efectiva mediante juicio ante las autoridades judiciales, por constituir un adeudo de carácter civil y no fiscal, y es ilegal exigirla mediante el procedimiento económico coactivo, ya que, para que fuera procedente, se necesitaría que en dicho contrato se hubiera admitido la aplicación de ese procedimiento.
Amparo administrativo en revisión 5909/36. Delgado María. 3 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.