Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333259
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1937 00:00
MARCAS, CONFUSION EN LAS.

No puede considerarse que dos marcas sean iguales ni que puedan confundirse, si son distintos los nombres de los fabricantes, pues el carácter distintivo de las mismas es éste, y no el genérico, que designe la clase de producto contenido en ellas.

Amparo administrativo directo 6719/36. J. C. Eno Limited. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.