Si después de practicarse el examen de novedad a que se refiere la ley respectiva, queda probado que una nueva marca no es confundible con otra anterior, es indudable que no invade sus derechos y, por tanto, no puede ser declarado nulo su registro.
Amparo administrativo directo 6719/36. J. C. Eno Limited. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.