Del artículo 75 del reglamento de la ley de marcas, se desprende que para que sea declarado nulo un registro posterior, es requisito que la propia marca, es decir, una denominación de registro igual, haya sido registrada con anterioridad.
Amparo administrativo directo 6719/36. J. C. Eno Limited. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.