Si el resultado del examen de novedad practicado, se viene a la conclusión de que no existe una semejanza tal, en el registro de un producto, con otros, que haga suponer una invasión de derechos, el acuerdo por el que no se declare nulo el nuevo producto registrado, no puede conculcar derechos de los ya registrados.
Amparo administrativo directo 6719/36. J. C. Eno Limited. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.