Si se reclama en amparo el acuerdo del Departamento Agrario, excluyendo a un ejidatario de un ejido, la suspensión debe concederse, por reunirse los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que la suspensión no afecta el interés general, ni contraviene disposición alguna de orden público.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7664/36. Juárez Alberto. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.