El recurso que denegada apelación, que por disposición expresa de la ley, no suspende los procedimientos del juicio, no es de los que deben ser agotados antes de ocurrir al amparo, so pena de declarar improcedente éste.
Amparo administrativo en revisión 7293/36. Flores Cesáreo, sucesión de. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.