La fracción IV del artículo 31 constitucional, únicamente señala las reglas generales a las que, de manera precisa e ineludible, deberán sujetarse los legisladores, para el señalamiento de los impuestos con que obligatoriamente tendrán que cumplir los mexicanos; pero de los términos de la misma fracción, nada se infiere acerca de los medios a que deberán sujetarse las autoridades encargadas del cobro de dichos impuestos, ni indica el carácter de éstos por lo que se refiere a su cobro; de manera que las disposiciones de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que permiten hacer el cobro de impuestos, en bienes distintos de los que originan, por ningún concepto pueden ser violatorias de las reglas establecidas.
Amparo administrativo en revisión 7228/36. Sada viuda de González Concepción. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.