Es verdad que el aseguramiento de los perjuicios cuando se interpone apelación, sólo puede quedar satisfecho con el otorgamiento de una fianza, por la posible insolvencia del apelante; pero cuando se trata de la hacienda pública, sin duda alguna que no se corren riesgos de insolvencia, pues la contraparte siempre estará en aptitud de reclamar los perjuicios que se le hayan seguido con la ejecución del fallo del Juez respectivo, por lo que es admisible la exención a favor de aquella, de otorgar fianza, ya que solo significa facilidad en los procedimientos, sin perjuicio de tercero; por tanto, no puede decirse que sea una exención de las que violan garantías.
Amparo administrativo en revisión 1694/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.