Aunque existe la facultad constitucional para que el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala remueva o cese libremente a los funcionarios y empleados del Estado, tales remociones sólo pueden hacerse libremente, cuando no estén determinadas de otro modo en la Constitución o en las leyes; por tanto, la que haga respecto de un empleado de educación, es violatoria de garantías, si no se apega a la ley respectiva.
Amparo administrativo en revisión 7493/36. Zamorategui Nemesio. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.