Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333287
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1937 00:00
TESTIGOS, PRUEBA DE.

Como la razón del dicho es la causa del conocimiento, éste tiene con aquélla, lógica y naturalmente, la relación de efecto a causa, y la existencia de uno de estos elementos, forzosamente debe delatar la de la otra; lo que significa que si el conocimiento de un hecho no se infiere necesariamente de la causa que se le atribuye, aquella relación queda destruida y el testimonio es inválido.

Amparo administrativo en revisión 297/30. Sánchez Juan B. 13 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.