Como la razón del dicho es la causa del conocimiento, éste tiene con aquélla, lógica y naturalmente, la relación de efecto a causa, y la existencia de uno de estos elementos, forzosamente debe delatar la de la otra; lo que significa que si el conocimiento de un hecho no se infiere necesariamente de la causa que se le atribuye, aquella relación queda destruida y el testimonio es inválido.
Amparo administrativo en revisión 297/30. Sánchez Juan B. 13 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.