Si la autoridad responsable en el informe justificado, se limita a pedir que se tenga por reproducido el previo, y éste no obra en autos, ni siquiera la copia certificada, no puede tenerse el oficio relativo, como informe con justificación, ya que en él la responsable, no expone las razones y fundamentos legales que estimó pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, ni acompañó copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe, de acuerdo con la ley.
Amparo administrativo en revisión 6022/36. Méndez J. Ascensión y coags. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.