Si se reclama en amparo la orden de la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal, para que se clausure una pulquería, y la autoridad señalada como responsable, no rinde el informe previo, la suspensión debe concederse, ya que con ello no se causa perjuicio al interés general, ni se afecta disposición alguna de orden público, puesto que no puede presumirse la razón que exista para la clausura del establecimiento, y como no existe tercero perjudicado, la medida debe concederse sin requisito alguno.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7036/36. Olivares Carlos. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.