Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333293
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1937 00:00
INFORME CON JUSTIFICACION, CORRECCION DISCIPLINARIA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA FALTA DE.

El artículo 132 de la Ley de Amparo establece la presunción de ser cierto el acto que estima violatorio de garantías, para el solo efecto de la suspensión; y hace, además, incurrir a la autoridad responsable, en una corrección disciplinaria que será impuesta por el Juez de Distrito en la forma que previenen las leyes para la imposición de esa clase de correcciones; y esa disposición, que es imperativa, debe interpretarse en su sentido restrictivo, es decir, que si al celebrarse la audiencia no se hubiere recibido un informe previo, se impondrá la corrección disciplinaria, y claro está que si la autoridad demuestra que no tuvo culpa en la omisión, no se le impondrá el castigo.

Amparo civil. revisión del incidente de suspensión 8057/36. Chávez Enrique. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.