Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333298
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1937 00:00
PETROLEO, RENUNCIA TACITA DE LOS DERECHOS A CONCESIONES DE.

Si una compañía, dentro de un año, no solicita la confirmación de derechos a que se refieren los artículos 12 y 14 de la ley respectiva, cae dentro de la sanción del artículo 15 de la misma, es decir, se considera que ha renunciado a sus derechos.

Amparo administrativo en revisión 619/36. Compañía Mexicana de Petróleo "Cosmos", S. A y coagraviados. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.