Si una compañía, dentro de un año, no solicita la confirmación de derechos a que se refieren los artículos 12 y 14 de la ley respectiva, cae dentro de la sanción del artículo 15 de la misma, es decir, se considera que ha renunciado a sus derechos.
Amparo administrativo en revisión 619/36. Compañía Mexicana de Petróleo "Cosmos", S. A y coagraviados. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.