No basta la circunstancia de ser solicitante de una concesión petrolera, para considerar al que hace la solicitud, con derecho al fundo petrolero, por el solo efecto de dicha solicitud, pues muy principalmente deben tomarse en cuenta los derechos que se invoquen para fundarla; por tanto, la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que revoca un permiso provisional concedido a una compañía petrolera, para perforar, no haber solicitado la concesión definitiva, dentro de término señalado por la ley, no puede causarle perjuicio, por el solo hecho de que otro tenga solicitud de concesión confirmatoria, sobre el lote en cuestión.
Amparo administrativo en revisión 619/36. Compañía Mexicana de Petróleo "Cosmos", S. A y coagraviados. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.