El artículo 6o. de la Ley de Pensiones Militares, de 29 de mayo de 1896, debe entenderse como limitativo, de tal modo que si la interesada no tuviere, al ocurrir la muerte del causante, el estado de viudez, no puede adquirir con posterioridad el derecho correlativo, pues la intención del Estado es prestar inmediato auxilio y no constituirse en regulador, por tiempo indefinido, de la situación económica de sus servidores.
Amparo administrativo en revisión 3473/36. Candiani viuda de Barrueta Aurora. 16 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.