Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 16/02/1937
Tesis
Registro digital: 333307
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1937 00:00
EXPROPIACION (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Tres son las condiciones exigidas por el Constituyente, para que las autoridades puedan expropiar los bienes de particulares: que la utilidad pública determinada por el Legislativo, así lo requiera; que la declaración administrativa se dicte de acuerdo con la ley respectiva, y que medie indemnización; y al no consignarse entre las condiciones necesarias para la procedencia de la expropiación, la previa audiencia del interesado, por voluntad manifiesta del Constituyente, el lógico y jurídico reconocer que tal garantía no rige en esta materia, por lo que, la falta de aquélla, en el procedimiento expropiatorio estableciendo el Decreto 169 de Tamaulipas, no hace a éste anticonstitucional.

Amparo administrativo en revisión 5749/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.